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title: "¿Quién paga el IBI en un alquiler?"
description: "Desde el 8 de octubre de 2026, el IBI lo paga el propietario y no se puede cargar al inquilino. Qué cambia, qué gastos sí puede asumir y cómo queda tu contrato."
url: https://www.vivara.io/blog/economico/quien-paga-el-ibi-en-un-alquiler/
date: 2026-10-21
modified: 2026-10-22
author: "claude-bot"
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categories: ["Económico"]
type: post
lang: es
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# ¿Quién paga el IBI en un alquiler?

Desde el 8 de octubre de 2026, la pregunta a quién paga el IBI en un alquiler tiene nueva respuesta. Con la publicación en el BOE del [Real Decreto-ley 29/2026](/blog/legal/decreto-de-vivienda-octubre-2026/) los propietarios deben asumir el IBI en los nuevos contratos de alquiler de vivienda habitual. Ya no se puede pactar que lo pague el inquilino.

> «Si lo firmamos los dos, el IBI lo puede pagar el inquilino.» Fue cierto durante años. En un contrato nuevo, ya no.

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### Índice

- [¿Quién paga el ibi en un alquiler según la nueva ley?](#quien-debe-pagar-ibi)
- [Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos](#que-establece-la-lau)
- [Qué ocurre con los contratos anteriores a la reforma](#contratos-anteriores)
- [La tasa de basuras y otros tributos](#tasa-de-basuras)
- [Qué gastos sí puede asumir el inquilino](#gastos-inquilino)
- [¿Y si subo la renta para cubrir el IBI?](#subir-la-renta)
- [¿Se puede deducir el IBI de una vivienda alquilada?](#deducir-ibi)
- [Preguntas frecuentes](#preguntas-frecuentes-ibi)
- [Revisa tu contrato](#revisa-tu-contrato)

## ¿Quién paga el ibi en un alquiler según la nueva ley?

El [Real Decreto-ley 29/2026](/blog/legal/decreto-de-vivienda-octubre-2026/) modificó el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y prohibió trasladar este impuesto al inquilino en los nuevos contratos.

En los contratos de vivienda habitual firmados desde el 8 de octubre de 2026, el IBI corresponde al propietario, salvo que el inquilino tenga la condición de obligado tributario, algo que en el alquiler de vivienda habitual no ocurre.

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## Alquila con un contrato adaptado a la normativa

Revisamos que tu contrato cumpla la ley vigente y gestionamos el alquiler de principio a fin. Te decimos si tu caso encaja.

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## Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos

Desde 1994, el artículo 20.1 de la LAU permitía pactar que el inquilino asumiera los «gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades». El RDL 29/2026 quitó «tributos» de esa lista y añadió una prohibición expresa:

> «En ningún caso podrán imponerse los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria, excepto en los supuestos en los que dicha parte tenga la condición de obligado tributario.»

La prohibición se aplica incluso cuando el inquilino acepta asumir el impuesto.

#### **Quién es el obligado tributario del IBI.**

Quien tiene la propiedad de la vivienda, o un usufructo, un derecho de superficie o una concesión sobre ella. El inquilino no tiene ninguno de esos derechos, así que no puede serlo. Si alquilas una vivienda de la que eres usufructuario, el IBI te corresponde a ti.

#### **Al ayuntamiento no le cambia nada.**

El recibo siempre ha llegado al titular, también cuando el contrato decía que pagaba el inquilino: el pacto solo servía para que el propietario se lo cobrara después. Lo que cambia es que, en un contrato nuevo, ese cobro ya no es posible.

#### **Si un contrato nuevo incluye la cláusula de todos modos.**

La LAU tiene por no puestas las cláusulas que empeoran la posición del inquilino respecto a lo que fija la ley (art. 6). La cláusula del IBI no tendría efecto y el resto del contrato seguiría valiendo. Lo práctico es escribirlo al revés: «El IBI corre a cargo del arrendador».

Esta prohibición se aplica incluso cuando el inquilino acepta asumir el impuesto.

[Carlos Muñoz](https://es.linkedin.com/in/carlosmuj), socio de [CIM Tax & Legal](https://www.cimtaxlegal.com/), lo explicó en el webinar que organizamos con ASVAL el 19 de octubre:

## Qué ocurre con los contratos anteriores a la reforma

Lo confirmado es claro: en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el IBI es del propietario. Para los contratos anteriores, la norma deja preguntas abiertas que conviene resolver con asesoramiento. Esta es la situación según la fecha de firma:

| Contrato firmado | Quién paga el IBI |
| --- | --- |
| Desde el 8 de octubre de 2026 | El propietario. No se puede repercutir. |
| Antes del 8 de octubre, con cláusula de IBI | La aplicación de la nueva norma a estos contratos no está expresamente aclarada. No cambies nada por tu cuenta y revísalo al renovar. |
| Prórroga del contrato vigente (tácita o extraordinaria) | Sigue siendo el contrato anterior: se mantienen sus términos. |
| Firma de un nuevo contrato con el mismo inquilino | Rige la norma nueva: la cláusula de IBI no tiene cabida. |

La prórroga extraordinaria mantiene los términos del contrato en vigor, por lo que una cláusula anterior seguiría durante la prórroga. Esta interpretación requiere confirmación jurídica.

## La tasa de basuras y otros tributos

La ley se refiere a los tributos asociados a la vivienda, no solo al IBI. El caso que genera más dudas es la tasa de basuras, porque depende de cada municipio: la ordenanza local determina quién es el obligado tributario. Consulta la ordenanza de tu municipio para comprobar quién está obligado a pagarla.

## Qué gastos sí puede asumir el inquilino

El IBI queda fuera, pero no todos los gastos son del propietario. En resumen:

- **Comunidad:** puede asumirla el inquilino si consta por escrito y con su importe anual. En propiedad horizontal, según la cuota de participación. En zona tensionada, solo si ya se repercutía de forma explícita en el contrato anterior (art. 17.6 de la LAU).
- **Suministros con contador** (luz, agua, gas): corresponden, siempre, al inquilino, conforme al artículo 20.4 de la LAU.
- **Gestión y formalización del contrato:** nunca, ni directa ni indirectamente (art. 20.2).
- **Actualización de los gastos de comunidad:** sujeta a los límites del artículo 20.3 de la LAU (como máximo, el doble del porcentaje en que pueda actualizarse la renta según el art. 18.1, que tiene el IRAV como techo). Los tributos quedan fuera de esta regla. Cómo se calcula ese límite lo vemos en [la subida del alquiler en 2026](/blog/economico/subida-del-alquiler-en-2026/).

El IBI es solo uno de los gastos del alquiler: comunidad, suministros, basuras o reparaciones se reparten de forma distinta entre propietario e inquilino.

## ¿Y si subo la renta para cubrir el IBI?

Fuera de zona tensionada, la renta inicial de un contrato nuevo es libre, por lo que el coste del IBI puede influir en el precio que fijes. Lo que no cabe es una cláusula de IBI en el contrato: el tributo no se repercute, aunque el precio lo decidas tú.

En zona tensionada la renta de salida tiene límites, empezando por la del contrato anterior, así que el margen para reflejar el IBI en el precio es menor.

## ¿Se puede deducir el IBI de una vivienda alquilada?

El propietario puede deducir el IBI como gasto del alquiler en su declaración del IRPF, cuando se cumplen los requisitos fiscales. Un ejemplo: si el IBI es de 450 € al año, en un contrato nuevo lo asumes tú, pero al deducirlo como gasto reduces su coste real según tu tipo impositivo. Lo vemos a fondo en [gastos deducibles del alquiler](/blog/economico/gastos-deducibles-del-alquiler-irpf/).

## Preguntas frecuentes

#### ¿Puede el inquilino pagar el IBI si lo acepta voluntariamente?

No. La ley dice «en ningún caso». Ni con acuerdo ni por voluntad del inquilino puede imponerse el tributo a la parte arrendataria en un alquiler de vivienda habitual.

#### Mi contrato de 2024 dice que el inquilino paga el IBI. ¿Le devuelvo lo cobrado?

La aplicación de la nueva norma a los contratos anteriores al 8 de octubre de 2026 no está expresamente aclarada. No actúes de forma unilateral: revisa la cláusula al renovar, con asesoramiento.

#### ¿Puede el inquilino pagar la tasa de basuras?

Depende de tu municipio. La ordenanza local determina quién es el obligado tributario.

#### **¿Quién paga el IBI si vendo el piso con inquilino con contrato en vigor?**

El inquilino, en ningún caso. El IBI se devenga el 1 de enero: el ayuntamiento lo cobra a quien es titular ese día. Lo habitual es que comprador y vendedor se lo repartan en la escritura en proporción a los meses de cada uno.

#### **Soy usufructuario y alquilo el piso. ¿Quién paga el IBI?**

Tú. El usufructuario es el obligado tributario del IBI, no el nudo propietario, y tampoco se lo puedes repercutir al inquilino en un contrato nuevo.

#### **¿Puedo compensar el IBI en la actualización anual de la renta?**

No. La actualización tiene sus propios límites: el IRAV como techo y, hasta el 31 de diciembre de 2027, el 0 % o el 2 % del decreto. El coste del IBI solo puede pesar en la renta inicial de un contrato nuev

#### **¿Puedo incluir el IBI dentro de los gastos de comunidad que paga el inquilino?**

No. El IBI es un tributo municipal, no un gasto de comunidad, y la ley prohíbe imponer tributos al inquilino «en ningún caso». Disfrazarlo de comunidad no cambia su naturaleza.

#### Si el piso estuvo vacío parte del año, ¿puedo deducir todo el IBI?

No. Los gastos del alquiler, IBI incluido, se deducen en proporción a los días en que la vivienda estuvo alquilada. Por los días vacía, se imputa una renta en el IRPF.

## Revisa tu contrato

Los cambios en la normativa del alquiler obligan a revisar las cláusulas de los nuevos contratos. Un contrato que no se ajusta a la normativa puede generar conflictos entre propietario e inquilino.

En Vivara nos encargamos de la gestión del alquiler: preparamos el contrato, gestionamos los cobros y atendemos las incidencias. ¿Quieres alquilar tu vivienda sin ocuparte de la gestión? [Descubre cómo funciona Vivara](https://vivara.io/gestion-integral-alquiler/).

*Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación; verifica el estado al leer esto. Un buen alquiler protege a propietario e inquilino por igual.*
