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title: "¿Quién paga los gastos del alquiler?"
description: "Quién paga los gastos del alquiler: IBI, comunidad, basuras, suministros, reparaciones y seguro. Qué asume el propietario y qué el inquilino, con la ley."
url: https://www.vivara.io/en/blog/economico/quien-paga-los-gastos-del-alquiler/
date: 2026-11-03
modified: 2026-11-03
author: "claude-bot"
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categories: ["Económico"]
type: post
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# ¿Quién paga los gastos del alquiler?

*Actualizado el 3 de noviembre de 2026. Este artículo se refiere al alquiler de vivienda habitual. El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación. Comprueba su vigencia cuando consultes esta guía.*

Si tienes una vivienda alquilada, es habitual preguntarse quién paga los gastos del alquiler. ¿Qué gastos debes pagar como propietarios y cuáles corresponden al inquilino? El IBI, la comunidad de propietarios, la tasa de basuras, los suministros o las reparaciones son algunos ejemplos.

No todos siguen las mismas reglas. En algunos casos, la ley establece quién debe pagarlos. En otros, depende de lo que se haya acordado en el contrato.

> Que un gasto figure en el contrato no significa que puedas cobrárselo al inquilino.

Además, el Real Decreto-ley 29/2026 ha modificado el reparto de determinados gastos en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026.

En esta guía te explicamos quién paga cada gasto, qué excepciones existen y qué debes tener en cuenta al firmar un contrato de alquiler. En Vivara lo resolvemos dentro de la [gestión integral del alquiler](/gestion-integral-alquiler/).

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### Índice

- [Qué gastos paga el propietario y cuáles el inquilino](#que-gastos-paga-el-propietario-y-cuales-el-inquilino)
- [¿Quién paga el IBI?](#quien-paga-el-ibi)
- [¿Quién paga la tasa de basuras?](#quien-paga-la-tasa-de-basuras)
- [¿Quién paga la comunidad en un alquiler?](#quien-paga-la-comunidad-en-un-alquiler)
- [¿Quién paga el agua, la luz y el gas?](#quien-paga-el-agua-la-luz-y-el-gas)
- [¿Quién paga la gestión y la formalización del contrato?](#quien-paga-la-gestion-y-la-formalizacion-del-contrato)
- [¿Quién paga las reparaciones?](#quien-paga-las-reparaciones)
- [¿Quién paga el seguro?](#quien-paga-el-seguro)
- [¿Qué ocurre con los contratos anteriores al 8 de octubre de 2026?](#contratos-anteriores-al-8-de-octubre-de-2026)
- [Cómo dejar claro quién paga cada gasto en el contrato](#como-dejar-claro-quien-paga-cada-gasto-en-el-contrato)
- [Preguntas frecuentes](#preguntas-frecuentes-quien-paga-gastos-alquiler)
- [Hablemos de tu alquiler](#hablemos-de-tu-alquiler)

## Qué gastos paga el propietario y cuáles el inquilino

Esta tabla resume quién debe asumir los principales gastos de una vivienda alquilada y en qué casos pueden trasladarse al inquilino.

| Gasto | Quién paga por defecto | ¿Puede asumirlo el inquilino? | Base legal |
| --- | --- | --- | --- |
| IBI y tributos de la vivienda | Propietario | No, en contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026. El decreto no aclara si la prohibición alcanza a los anteriores. | Art. 20.1 LAU |
| Tasa de basuras | Según la ordenanza municipal | Depende de quién sea el obligado tributario. | Ordenanza local |
| Comunidad (cuotas ordinarias) | Propietario | Sí, con un acuerdo por escrito que indique su importe anual. Existen límites en zonas tensionadas. | Arts. 20.1, 20.3 y 17.6 LAU |
| Otros gastos (jardinería, portería, etc.) | Propietario | Sí, con el mismo criterio que la comunidad: por escrito y con su importe anual. Límites en zonas tensionadas. | Arts. 20.1, 20.3 y 17.6 LAU |
| Derramas extraordinarias | Propietario | No encajan en el pacto de gastos porque no se pueden cuantificar al firmar. | Art. 20.1 LAU |
| Suministros con contador individual | Inquilino | Es la regla en todo caso. | Art. 20.4 LAU |
| Gestión y formalización del contrato | Propietario | No, ni directa ni indirectamente. | Art. 20.2 LAU |
| Reparaciones de conservación | Propietario | No. | Art. 21.1 LAU |
| Reparaciones por uso ordinario (pequeñas) | Inquilino | Le corresponden por el uso de la vivienda. | Art. 21.4 LAU |
| Seguro de impago | Propietario, si lo contrata | No se puede exigir al inquilino. | Art. 36.5 LAU |

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## ¿Quién paga el IBI?

El propietario paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el IBI y los demás tributos de la vivienda no se pueden cobrar al inquilino, salvo que este sea el obligado tributario, algo que en el IBI de una vivienda alquilada no ocurre (art. 20.1 LAU).

Para los contratos anteriores a esa fecha, el decreto no aclara si la prohibición también se aplica. Por el principio de no retroactividad, en Vivara interpretamos que, si el IBI ya constaba en el contrato, puede seguir repercutiéndose mientras ese contrato siga vigente; lo vemos más abajo.

Puedes consultar todos los detalles en nuestro artículo sobre [quién paga el IBI en un alquiler](/blog/economico/quien-paga-el-ibi-en-un-alquiler/).

## ¿Quién paga la tasa de basuras?

Depende del municipio donde esté la vivienda. Cada ayuntamiento establece en su ordenanza fiscal quién debe pagar la tasa de basuras. En algunos municipios corresponde al propietario y, en otros, al ocupante de la vivienda.

Si la ordenanza establece que debe pagarla el titular del inmueble, se considera un tributo de la vivienda y no se puede trasladar al inquilino en un contrato nuevo.

Por tanto, no existe una regla única para toda España. Para saber quién debe pagarla, consulta la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.

## ¿Quién paga la comunidad en un alquiler?

Por regla general, el propietario paga los gastos de comunidad. Sin embargo, puede acordar que el inquilino asuma las cuotas ordinarias. Para que ese acuerdo sea válido, debe constar por escrito en el contrato e indicar el importe anual de los gastos en el momento de la firma (art. 20.1 LAU).

> Trasladar las cuotas ordinarias de comunidad al inquilino exige un acuerdo por escrito con su importe anual.

En los edificios con división horizontal, los gastos se reparten según la cuota de participación que corresponde a cada vivienda. Si el edificio no está dividido en propiedades independientes, estos gastos no se pueden cobrar al inquilino.

Además, existen dos límites que debes conocer:

**1. Gastos de comunidad en zonas tensionadas**

Si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado y ha tenido un contrato de alquiler en los últimos cinco años, solo se pueden trasladar al inquilino los gastos que ya estaban incluidos en ese contrato anterior (art. 17.6 LAU).

**2. Límites a la subida de los gastos**

Durante los cinco primeros años del contrato, los gastos solo pueden aumentar por acuerdo entre las partes y una vez al año. El plazo es de siete años cuando el propietario es una empresa. Además, el incremento no puede superar el doble del porcentaje permitido para actualizar la renta según el artículo 18.1. Esta actualización tiene como límite el IRAV (art. 20.3 LAU).

Este mismo criterio se aplica a otros gastos repercutibles, como la jardinería o la portería.

**¿Y qué ocurre con las derramas extraordinarias?**

Las derramas extraordinarias son diferentes de las cuotas ordinarias de comunidad. Como no se conocen al firmar el contrato, no es posible indicar su importe anual. Por eso, no encajan en el acuerdo de gastos previsto en el artículo 20.1 de la LAU. En la práctica, las paga el propietario.

## ¿Quién paga el agua, la luz y el gas?

El inquilino paga el agua, la luz y el gas cuando la vivienda tiene contadores individuales. Esta regla se aplica en todo caso (art. 20.4 LAU).

La situación cambia cuando un servicio no dispone de un contador propio para esa vivienda. En ese caso, se aplican las reglas generales sobre los gastos. El inquilino solo tendrá que pagarlo si existe un acuerdo por escrito en el contrato que indique su importe anual.

## ¿Quién paga la gestión y la formalización del contrato?

El propietario debe asumir siempre los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. La ley establece que estos gastos no pueden trasladarse al inquilino «ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación» (art. 20.2 LAU).

Esta obligación se aplica a todos los propietarios, tanto particulares como empresas. Incluye los gastos de preparación, gestión, novación y renovación del contrato, así como los honorarios de la agencia inmobiliaria o del gestor que trabaje para el propietario.

**¿Puede el inquilino contratar y pagar otros servicios?**

Sí, siempre que no sean esenciales para firmar el contrato y se cumplan estas condiciones:

- El inquilino debe solicitarlos por escrito.
- Debe recibir información previa de que son opcionales.
- Debe conocer su precio antes de contratarlos.

## ¿Quién paga las reparaciones?

El propietario debe pagar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21.1 LAU). El inquilino, por su parte, asume las pequeñas reparaciones que se deban al desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21.4 LAU). También responde de los daños que cause.

> El propietario paga las reparaciones de conservación; el inquilino, las pequeñas reparaciones por el uso ordinario.

**¿Qué ocurre si el propietario no atiende una reparación?**

El RDL 29/2026 establece un procedimiento específico en el artículo 21.5 de la LAU. Cuando existen daños que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad de la vivienda, o es necesaria una reparación de conservación, el inquilino puede solicitarla por escrito y acompañar su petición de un presupuesto razonable.

Desde que recibe la solicitud, el propietario tiene quince días naturales para actuar. Puede:

- Aceptar el presupuesto presentado.
- Proponer una reparación alternativa.
- Realizar directamente la reparación.

Si no responde dentro de ese plazo o se niega sin una justificación, el inquilino puede realizar la obra y descontar su coste de las rentas futuras. Para ello, el importe de la reparación debe ser razonable y estar acreditado mediante documentos.

El decreto no aclara si este plazo se aplica también a los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026. Como la obligación de conservar la vivienda ya existía, lo prudente es seguir este procedimiento también en los contratos vigentes: responder por escrito y dentro de los quince días naturales.

## ¿Quién paga el seguro?

El propietario puede contratar un seguro de impago para protegerse frente a posibles rentas no cobradas. La ley prohíbe exigir al inquilino que contrate este seguro. El artículo 36.5 de la LAU lo establece expresamente: «En ningún caso podrá exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas».

Tampoco se puede trasladar su coste al inquilino, ya que no se considera un gasto de sostenimiento del inmueble que pueda pactarse en el contrato. Puedes ampliar la información en nuestro artículo sobre [quién paga el seguro de impago del alquiler](/blog/legal/quien-paga-seguro-impago-alquiler/).

El seguro del continente, que cubre el inmueble, corresponde al propietario. El seguro de contenido, que cubre los bienes que el inquilino tiene dentro de la vivienda, corresponde al inquilino. Tanto el seguro de impago como el del continente son gastos deducibles en la declaración de la renta del propietario. Puedes consultar más información en nuestra [guía de gastos deducibles del alquiler](/blog/economico/gastos-deducibles-del-alquiler-irpf/).

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## ¿Qué ocurre con los contratos anteriores al 8 de octubre de 2026?

El RDL 29/2026 no aclara si las nuevas reglas sobre gastos también se aplican a los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026. Tampoco especifica cómo afectan estas modificaciones a las prórrogas de esos contratos.

Por el principio de no retroactividad, en Vivara interpretamos que lo que ya constaba en el contrato —por ejemplo, un gasto repercutido al inquilino— puede mantenerse mientras ese contrato siga vigente; así es como lo estamos aplicando.

Aun así, lo prudente es no modificar por tu cuenta las condiciones actuales y revisar las cláusulas cuando llegue el momento de renovar el contrato o de firmar uno nuevo. Si tienes dudas sobre un gasto concreto, consúltalo con un profesional antes de empezar a cobrarlo al inquilino o de dejar de hacerlo.

## Cómo dejar claro quién paga cada gasto en el contrato

La mejor forma de evitar conflictos es dejar por escrito qué gastos corresponden a cada parte y contar con asesoramiento profesional cuando haya dudas.

Cuando la ley permite que el inquilino asuma determinados gastos, como las cuotas ordinarias de comunidad, el contrato debe recoger expresamente ese acuerdo e indicar su importe anual en el momento de la firma.

En cambio, hay gastos que no pueden trasladarse al inquilino. Es el caso de la gestión y formalización del contrato o del IBI en los contratos nuevos. Una cláusula del contrato no puede cambiar estas obligaciones legales.

Antes de firmar, comprueba que las condiciones sean correctas. Puedes ayudarte de nuestra [guía sobre las cláusulas del contrato de alquiler](/blog/legal/clausulas-contrato-alquiler/).

## Preguntas frecuentes

#### ¿Quién paga los gastos del alquiler, el propietario o el inquilino?

Por regla general, el propietario paga los gastos asociados a la propiedad, como el IBI, la comunidad, los seguros y las reparaciones de conservación. El inquilino paga los suministros con contador individual, como el agua, la luz y el gas, además de las pequeñas reparaciones por el uso ordinario. El contrato también puede establecer que el inquilino asuma las cuotas ordinarias de comunidad, siempre que se cumplan los requisitos de la LAU.

#### ¿Puede el inquilino pagar el IBI y la comunidad?

En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el IBI no se puede trasladar al inquilino. Las cuotas ordinarias de comunidad sí pueden atribuirse al inquilino mediante un acuerdo por escrito que indique su importe anual (art. 20.1 LAU). En una zona tensionada, si la vivienda tuvo un contrato en los últimos cinco años, solo se pueden trasladar esos gastos si ya estaban recogidos en el contrato anterior.

#### ¿Puede pagar el inquilino los honorarios de la agencia?

No. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corresponden siempre al propietario, tanto si es un particular como si es una empresa (art. 20.2 LAU).

#### ¿Quién paga las reparaciones?

El propietario paga las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. El inquilino asume las pequeñas reparaciones por el uso ordinario y responde de los daños que cause (art. 21 LAU). Cuando solicita por escrito una reparación con un presupuesto razonable, el propietario tiene quince días naturales para responder (art. 21.5 LAU).

#### ¿Puedo exigir al inquilino que contrate un seguro de impago?

No. La ley prohíbe expresamente exigir al inquilino la contratación de un seguro de impago (art. 36.5 LAU). Si el propietario quiere protegerse frente a posibles impagos, debe contratarlo él.

#### ¿Quién paga una derrama de la comunidad?

En la práctica, el propietario. Las derramas extraordinarias no se pueden cuantificar al firmar el contrato. Por tanto, no encajan en el acuerdo de gastos que permite el artículo 20.1 de la LAU.

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*Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Se refiere al alquiler de vivienda habitual. El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación. Comprueba su vigencia cuando consultes este artículo y acude a un profesional para resolver las dudas sobre tu caso. Un buen alquiler protege tanto al propietario como al inquilino.*
