Sí, se puede desgravar el alquiler. Pero no de una sola manera, no en todas las comunidades autónomas por igual, y no para todos los perfiles de inquilino. La fiscalidad del alquiler en España tiene dos caras: la del propietario (que tributa por los ingresos) y la del inquilino (que puede deducirse parte de lo que paga). Esta guía se centra en la segunda. Si pagas un alquiler y quieres saber si te corresponde una deducción en el IRPF, aquí tienes la respuesta completa.
El problema es que la información está dispersa, cambia cada año y mezcla dos niveles que mucha gente confunde: la deducción estatal (que técnicamente ya no existe para contratos nuevos) y las deducciones autonómicas (que son las que de verdad aplican hoy). Muchos inquilinos pierden dinero cada campaña de la renta simplemente porque no saben que su comunidad autónoma tiene una deducción vigente. O porque creen que la desgravación por alquiler se eliminó en 2015 y no miran más allá.
Aquí cubrimos las dos. La deducción estatal en régimen transitorio para contratos anteriores a 2015, y el mapa completo de deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual en 2026: Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias, Asturias y el resto. Porcentajes, límites, requisitos de edad, topes de renta y los errores que más se repiten al aplicarlas.
Si tienes un contrato de alquiler en vigor y no has revisado si puedes aplicar alguna deducción, este es el momento.
Índice
La respuesta corta: sí, pero depende de cuándo firmaste y dónde vives
La deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF funciona a dos niveles en España:
- Deducción estatal (régimen transitorio). Solo para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Es un régimen en extinción: cuando esos contratos terminen, desaparece.
- Deducciones autonómicas. Las que fija cada comunidad autónoma. Son las que realmente importan hoy. Cada CCAA pone sus porcentajes, sus topes de renta, sus requisitos de edad y sus límites máximos. No hay dos iguales.
Es decir: que el alquiler desgrava o no depende de la fecha de tu contrato, de tu comunidad autónoma, de tu edad, de tu nivel de renta y, en algunos casos, de si la fianza está depositada. No es un sí o no universal.
El alquiler desgrava en España, pero no de una forma uniforme: hay una deducción estatal en extinción y hasta 15 deducciones autonómicas distintas, cada una con sus propios requisitos.
Deducción estatal: el régimen transitorio para contratos anteriores a 2015
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue eliminada por la Ley 26/2014, que reformó la Ley del IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, los nuevos contratos de alquiler no generan derecho a esta deducción.
Pero hay un régimen transitorio. Si cumples estas dos condiciones, todavía puedes aplicarla:
- Contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 y que el inquilino hubiera aplicado la deducción en algún ejercicio anterior a 2015.
- Base imponible inferior a 24.107,20 EUR.
Cuánto se deduce en la deducción estatal
El 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual, con un tope: la base sobre la que se calcula la deducción no puede superar 9.040 EUR al año. Aunque pagues más de alquiler, la deducción se calcula como máximo sobre esa cifra. Eso sitúa la deducción máxima en 908,52 EUR (el 10,05% de 9.040 EUR).
El acceso a esa deducción depende de tu nivel de renta (base imponible):
- Base imponible hasta 17.707,20 EUR: puedes aplicar la deducción completa. Si pagas 9.040 EUR o más de alquiler al año, te deduces hasta 908,52 EUR. Si pagas menos, el 10,05% de lo que hayas pagado.
- Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 EUR: la base de deducción (los 9.040 EUR) se reduce proporcionalmente. Cuanto más te acercas al tope de renta, menor es la deducción.
- Base imponible superior a 24.107,20 EUR: sin derecho a deducción. Es el tope de renta absoluto.
Este régimen transitorio se va vaciando cada año. Los contratos previos a 2015 van venciendo, renovándose o sustituyéndose por otros nuevos. En la práctica, cada vez menos contribuyentes pueden aplicarlo. Si tu contrato es posterior a 2015, esta deducción no te aplica. Tu oportunidad está en las deducciones autonómicas.
Deducciones autonómicas: la oportunidad real para inquilinos en 2026
La mayoría de comunidades autónomas mantienen deducciones propias por alquiler de vivienda habitual. Son independientes de la deducción estatal. Puedes aplicar ambas si cumples los requisitos de cada una (aunque la estatal ya casi no está disponible para contratos nuevos).
Las diferencias entre comunidades son enormes. Madrid permite deducir hasta 1.237 EUR al año. Cataluña, hasta 500 EUR. Andalucía, hasta 1.200 EUR. Hay comunidades como Aragón donde no existe deducción general por alquiler. Y hay otras donde los porcentajes varían según la edad del inquilino, el tamaño del municipio o si tienes algún grado de discapacidad.
Lo que sigue es el detalle de las principales comunidades autónomas, con porcentajes, deducciones máximas y requisitos actualizados a la campaña de la renta 2025 (que se presenta en 2026). Al final, una tabla resumen con todas las CCAA.
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Madrid: deducción del 30% por alquiler de vivienda habitual
La Comunidad de Madrid tiene una de las deducciones autonómicas más generosas de España. El porcentaje es alto y la deducción máxima supera los 1.200 EUR anuales, pero los requisitos de acceso son estrictos.
- Porcentaje: 30% de las cantidades pagadas por el alquiler de vivienda habitual.
- Deducción máxima: 1.237,20 EUR.
- Edad: menores de 40 años a 31 de diciembre del ejercicio.
- Límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar 26.414,22 EUR en tributación individual ni 37.322,20 EUR en tributación conjunta.
- Condición adicional: las cantidades pagadas por el alquiler deben superar el 20% de la base imponible.
- Fianza: el depósito de la fianza en el IVIMA (ahora Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) es un requisito habitual para la validez de la deducción. Si el propietario no ha depositado la fianza, el inquilino puede perder la deducción.
Es una deducción pensada para inquilinos jóvenes con rentas medias-bajas. Si tienes 38 años, ganas 25.000 EUR brutos y pagas 900 EUR/mes de alquiler, podrías deducirte hasta 1.237 EUR en tu declaración. Eso son más de 100 EUR al mes de ahorro fiscal.
Cataluña: deducción del 10% con perfiles específicos
La deducción por alquiler en Cataluña es más modesta en porcentaje (10%) y en deducción máxima (500 EUR), pero cubre un abanico amplio de situaciones personales.
- Porcentaje: 10% de las cantidades pagadas por el alquiler de vivienda habitual.
- Deducción máxima: 500 EUR en tributación individual, 1.000 EUR en tributación conjunta.
- Perfiles que pueden aplicarla:
- Menores de 35 años a 31 de diciembre del ejercicio.
- Desempleados durante 183 días o más en el ejercicio.
- Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Viudos o viudas mayores de 65 años.
- Familias numerosas o monoparentales (con condiciones diferentes).
Cataluña es una comunidad con zonas de mercado residencial tensionado declaradas, lo que afecta al propietario en materia de límites de renta. Para el inquilino, la deducción autonómica es independiente de ese régimen: se aplica por el simple hecho de pagar un alquiler de vivienda habitual y cumplir los requisitos personales.
Andalucía: deducción del 15% hasta 1.200 EUR
Andalucía aplica un 15% sobre las cantidades pagadas por alquiler, con un tope generoso y condiciones que cubren tanto a inquilinos jóvenes como a mayores de 65 años.
- Porcentaje: 15% de las cantidades pagadas.
- Deducción máxima: 1.200 EUR con carácter general. Sube a 1.500 EUR si el contribuyente tiene algún grado de discapacidad reconocido.
- Quién puede aplicarla:
- Menores de 35 años.
- Mayores de 65 años.
- Víctimas de violencia de género, terrorismo u otros colectivos protegidos.
Es una de las deducciones más accesibles del mapa autonómico. Si vives de alquiler en Sevilla, Málaga, Granada o cualquier otro municipio andaluz y cumples el requisito de edad, revisa si la estás aplicando. Muchos inquilinos no lo hacen porque desconocen que existe.
Andalucía permite deducir hasta 1.500 EUR anuales por alquiler de vivienda habitual si el inquilino tiene discapacidad reconocida. Sin ella, el máximo es 1.200 EUR.
Comunidad Valenciana: deducción escalonada del 20% al 30%
La Comunidad Valenciana tiene un sistema de tramos que premia las situaciones con más factores de vulnerabilidad. El porcentaje base es del 20%, pero puede subir al 25% o al 30% si concurren condiciones adicionales.
- 20% general — deducción máxima de 800 EUR/año.
- 25% — deducción máxima de 950 EUR/año si concurre una condición adicional (edad, discapacidad o familia numerosa).
- 30% — deducción máxima de 1.100 EUR/año si concurren dos o más condiciones adicionales.
Si pagas un alquiler en Valencia, Alicante o Castellón y tienes menos de 35 años, ya cumples al menos una condición para escalar al 25%. Si además eres familia numerosa o tienes discapacidad, saltas al 30%. Es un diseño progresivo que conviene revisar con detalle.
Canarias: deducción del 24%
Canarias aplica una deducción del 24% sobre las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, con un máximo que varía ligeramente según el perfil del contribuyente.
- Porcentaje: 24% de las cantidades pagadas.
- Deducción máxima: entre 740 y 760 EUR según la situación personal del contribuyente (edad, discapacidad).
Es un porcentaje alto en comparación con otras comunidades, aunque la deducción máxima limita el ahorro real. Si pagas hasta unos 3.100 EUR de alquiler al año (~260 EUR/mes), el 24% cae dentro del tope. Si pagas más, la deducción queda topada en los 740-760 EUR independientemente de lo que pagues.
Asturias: del 10% al 30% según municipio y perfil
Asturias tiene un sistema que combina el perfil del contribuyente con el tipo de municipio donde está la vivienda. Los porcentajes van del 10% al 30%, y las deducciones máximas, de 500 a 1.500 EUR.
- 10% general — deducción máxima de 500 EUR/año.
- Hasta 30% — deducción máxima de 1.500 EUR/año en municipios pequeños, zonas rurales o con condiciones de edad y renta específicas.
Asturias incentiva especialmente el alquiler en zonas con riesgo de despoblación. Si vives fuera de Oviedo o Gijón, el porcentaje puede triplicarse respecto al general.
Tabla resumen: deducciones autonómicas por alquiler en todas las CCAA
Esta tabla recoge las principales deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual para la campaña de la renta 2025 (presentada en 2026). Los importes y requisitos pueden variar de un ejercicio a otro. Verifica siempre con la AEAT o con la agencia tributaria de tu comunidad autónoma antes de aplicar cualquier deducción.
| CCAA | Porcentaje | Deducción máxima | Requisitos principales |
|---|---|---|---|
| Madrid | 30% | 1.237,20 EUR | Menores de 40 años. BI general + ahorro ≤ 26.414 EUR (individual) / 37.322 EUR (conjunta). Alquiler > 20% de BI. Fianza depositada. |
| Cataluña | 10% | 500 EUR (1.000 conjunta) | Menores de 35, desempleados 183+ días, discapacidad ≥ 65%, viudos ≥ 65, familias numerosas. |
| Andalucía | 15% | 1.200 EUR (1.500 con discapacidad) | Menores de 35 o mayores de 65. Colectivos protegidos. |
| C. Valenciana | 20%-30% | 800-1.100 EUR | 20% base. 25% con 1 condición adicional. 30% con 2+ condiciones (edad, discapacidad, familia numerosa). |
| Canarias | 24% | 740-760 EUR | Varía según perfil (edad, discapacidad). |
| Asturias | 10%-30% | 500-1.500 EUR | 10% general. Hasta 30% en municipios rurales o perfiles específicos. |
| Cantabria | 10% | 300 EUR (600 conjunta) | Menores de 36 o mayores de 65. Discapacidad ≥ 65%. Alquiler > 10% de renta. |
| Castilla y León | 20% | 459 EUR | Menores de 36. Vivienda en municipio de menos de 10.000 habitantes. Tope de renta. |
| Castilla-La Mancha | 15% | 450 EUR | Menores de 36. Límite de base imponible. |
| Extremadura | 5% | 300 EUR | Menores de 36. Ingresos limitados. Municipios con condiciones especiales. |
| Galicia | 10%-20% | 300-600 EUR | Menores de 35. Porcentaje mayor en familias con hijos o discapacidad. |
| Baleares | 15%-20% | 530-650 EUR | 15% menores de 36 o mayores de 65 (máx. 530 EUR). 20% menores de 30 o discapacidad ≥ 33% (máx. 650 EUR). BI ≤ 33.000 EUR. |
| Murcia | 10% | 300 EUR | Menores de 35. Tope de base imponible. Vivienda habitual. |
| Aragón | No general | — | No existe deducción general por alquiler. Solo casos muy específicos (arrendamiento vinculado a determinadas operaciones). |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral | Variable | Tienen su propia normativa fiscal. Consultar haciendas forales (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Navarra). |
Aviso: los importes de esta tabla corresponden al ejercicio 2025 y pueden cambiar en el siguiente. Cada comunidad autónoma actualiza sus deducciones en sus presupuestos anuales o mediante decretos específicos. Antes de aplicar cualquier cifra a tu declaración, confirma la versión vigente en la sede electrónica de la AEAT o en la web de tu comunidad autónoma.
Requisitos comunes a todas las deducciones por alquiler
Aunque cada comunidad autónoma pone sus propios límites, hay un conjunto de condiciones que se repiten en casi todas las deducciones:
- Vivienda habitual. La deducción se aplica exclusivamente al alquiler de la vivienda donde resides de forma permanente. No se aplica a segundas residencias, alquileres de temporada ni alquileres turísticos.
- Contrato de arrendamiento formalizado. Debe existir un contrato de alquiler en vigor, debidamente firmado. Sin contrato, no hay deducción.
- Fianza depositada. En la mayoría de comunidades, la fianza debe estar depositada en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA en Madrid, Incasol en Cataluña, AVAVI en Valencia). Si el propietario no ha depositado la fianza, el inquilino puede verse afectado en su derecho a la deducción.
- NIF del arrendador. La declaración de la renta exige identificar al propietario con su NIF. Sin ese dato, la deducción no se puede aplicar.
- Límite de base imponible. Todas las comunidades establecen un tope de renta. Si tu base imponible supera ese umbral, pierdes el derecho a la deducción, independientemente de cuánto pagues de alquiler.
- Incompatibilidad con deducción por vivienda en propiedad. No puedes aplicar simultáneamente la deducción por alquiler y la deducción por adquisición de vivienda habitual.
- Pagos justificados. Guardar todos los recibos, transferencias bancarias o justificantes de pago. Hacienda puede pedir pruebas de las cantidades deducidas.
Si la fianza no está depositada en el organismo autonómico, el inquilino puede perder la deducción aunque cumpla todos los demás requisitos. Es una de las causas más frecuentes de rectificación.
Un contrato bien hecho protege la deducción del inquilino
Si la fianza no está depositada o el contrato no cumple los requisitos, el inquilino pierde la deducción. En Vivara nos encargamos de que todo esté en orden.
Errores frecuentes al aplicar la deducción por alquiler
Nos contactan propietarios en esta situación cada semana: un inquilino reclama porque ha perdido la deducción y el propietario no entiende por qué le afecta. Estos son los errores más comunes que vemos desde ambos lados:
- No comprobar si la fianza está depositada. Es responsabilidad del propietario depositar la fianza, pero las consecuencias fiscales recaen sobre el inquilino. Si no está depositada, la deducción puede ser denegada. Antes de aplicar la deducción, pregunta a tu casero si ha depositado la fianza en el organismo autonómico.
- Confundir la deducción estatal con la autonómica. Son dos cosas distintas. La estatal solo aplica a contratos anteriores a 2015. La autonómica depende de tu CCAA y de tu perfil. Aplicar la estatal sin cumplir el requisito del contrato previo a 2015 es una causa habitual de requerimiento.
- No incluir el NIF del arrendador. La casilla del IRPF pide el NIF del propietario. Si no lo pones, la deducción no se procesa. Parece básico, pero muchos inquilinos no tienen ese dato a mano cuando presentan la declaración.
- Deducirse el alquiler de una vivienda que no es la habitual. Alquileres de temporada, habitaciones compartidas sin contrato formalizado como vivienda habitual o pisos que se usan como segunda residencia no generan derecho a deducción. La vivienda tiene que ser tu residencia permanente.
- No guardar los justificantes de pago. Transferencias bancarias, recibos firmados, extractos. Hacienda puede pedirlos hasta cuatro años después. Si pagas en efectivo y no tienes recibo, tienes un problema.
- Superar el límite de renta sin saberlo. Un cambio de trabajo, unas horas extra o una prestación inesperada pueden elevar tu base imponible por encima del umbral. Antes de aplicar la deducción, calcula tu base imponible real del ejercicio, no la estimada.
- No declarar el alquiler. Hay inquilinos que no incluyen el alquiler en la declaración porque creen que solo beneficia al propietario. Al revés: si no lo declaras, pierdes la deducción y Hacienda puede cruzar datos con los registros del ITP o con la información del propietario.
La deducción por alquiler no es automática. Requiere que el inquilino haga su parte (declarar, guardar documentos, verificar requisitos) y que el propietario haga la suya (depositar fianza, formalizar contrato, proporcionar NIF). Un contrato de alquiler bien gestionado beneficia a ambas partes, también en lo fiscal.
Preguntas frecuentes sobre desgravar el alquiler
¿Se puede desgravar el alquiler en 2026?
Sí. El alquiler de vivienda habitual desgrava en el IRPF a través de las deducciones autonómicas que establece cada comunidad autónoma. Además, si tu contrato es anterior a enero de 2015, puedes aplicar también la deducción estatal en régimen transitorio (10,05% de lo pagado, con límite de renta).
¿Cuánto puedo desgravar por el alquiler en Madrid?
En Madrid puedes deducir el 30% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, con un máximo de 1.237,20 EUR al año. Para ello debes ser menor de 40 años y tu base imponible no puede superar 26.414,22 EUR en tributación individual.
¿Qué deducción por alquiler hay en Cataluña?
Cataluña permite deducir el 10% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, con un máximo de 500 EUR anuales (1.000 EUR en tributación conjunta). Pueden aplicarla menores de 35 años, desempleados de larga duración, personas con discapacidad igual o superior al 65% y viudos mayores de 65 años.
¿Cuánto desgrava el alquiler en Andalucía?
En Andalucía la deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un máximo de 1.200 EUR al año (1.500 EUR si el contribuyente tiene discapacidad). Está dirigida a menores de 35, mayores de 65 y colectivos protegidos.
¿Qué pasa si mi casero no ha depositado la fianza?
En muchas comunidades autónomas, el depósito de la fianza en el organismo autonómico es un requisito para que el inquilino pueda aplicar la deducción. Si el propietario no la ha depositado, el inquilino puede perder el derecho a la deducción aunque cumpla el resto de condiciones.
¿Puedo aplicar la deducción estatal y la autonómica a la vez?
Sí, si cumples los requisitos de ambas. La deducción estatal (régimen transitorio) solo aplica a contratos anteriores a enero de 2015 y con base imponible inferior a 24.107,20 EUR. La autonómica depende de tu comunidad. Son compatibles.
¿Qué casilla del IRPF corresponde a la deducción por alquiler?
La deducción estatal por alquiler (régimen transitorio) se refleja en la casilla 563 del modelo 100. Las deducciones autonómicas tienen casillas específicas según cada comunidad. El programa Renta Web de la AEAT suele autocompletarlas si introduces los datos del contrato.
¿Qué documentos necesito para aplicar la deducción por alquiler?
Necesitas el contrato de arrendamiento en vigor, el NIF del propietario, los justificantes de pago (transferencias, recibos) y, en algunas comunidades, el justificante de depósito de fianza. Guarda toda la documentación al menos 4 años por si Hacienda la solicita.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal profesional. Las deducciones autonómicas por alquiler cambian cada ejercicio y su aplicación depende de la normativa vigente en cada comunidad autónoma. Consulta siempre con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria antes de aplicar una deducción en tu declaración. Un buen contrato de alquiler protege a propietario e inquilino por igual.
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