Reclama la compensación de tus rentas no cobradas

Ejercita tu derecho a la compensación legal por la moratoria de desahucios.

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Reclama la compensación por las rentas no cobradas ante la Administración.

 

La moratoria de desahucios ha dejado a miles de propietarios con rentas no cobradas, pese a tener un contrato en vigor y una resolución judicial que reconoce su derecho a recuperar la vivienda. Sin embargo, cuando el lanzamiento se suspende por razones de vulnerabilidad —una medida necesaria para proteger a las familias sin alternativa habitacional— la ley también reconoce el derecho del propietario a reclamar la compensación económica ante la Administración por perjuicio sufrido.

Este proceso es un mecanismo legal (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre) para poder reclamar tus rentas y recuperar parte de los ingresos perdidos. Si el desahucio ha sido suspendido, tienes la posibilidad de iniciar una reclamación ante la Administración para obtener las cantidades previstas por ley. 

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Preguntas frecuentes sobre la moratoria de desahucios

¿Hasta cuándo se extiende la suspensión de los desahucios que origina las rentas impagadas?

La suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prevista inicialmente en el Real Decreto-ley 11/2020, ha sido prorrogada mediante el Real Decreto-ley 1/2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿La compensación se percibe de forma inmediata tras la suspensión del desahucio?

No. La compensación no es inmediata: su pago suele producirse cuando el propietario recupera la posesión de la vivienda.

Esto implica que, durante todo el procedimiento judicial, el propietario debe asumir la falta de ingresos y los gastos del inmueble.

¿Qué requisitos debe cumplir el inquilino u ocupante para que se paralice el desahucio?

La persona afectada debe solicitar la suspensión al Juzgado y acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y sin alternativa habitacional.

La vulnerabilidad se justifica mediante documentos que acrediten desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados, u otra pérdida sustancial de ingresos, y que los ingresos de la unidad familiar no superan los límites establecidos (generalmente, tres veces el IPREM, ampliables en casos de dependencia o discapacidad).

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el propietario para reclamar la compensación?

El propietario debe presentar una solicitud formal ante el órgano competente de su comunidad autónoma, acompañada de una exposición razonada de la compensación solicitada.

Debe aportar, entre otros documentos: el contrato de arrendamiento, las facturas de gastos asumidos, y el auto judicial que acuerda la suspensión del desahucio o lanzamiento.

¿Qué tipos de procedimientos judiciales se ven afectados por la suspensión?

La suspensión alcanza a los juicios verbales por reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, así como a los procedimientos por expiración del plazo de contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

También puede aplicarse a lanzamientos de personas que ocupan una vivienda sin título (precario u ocupación ilegal), siempre que la vivienda pertenezca a personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas.

¿El propietario tiene derecho a solicitar una compensación económica por las rentas no percibidas?

Sí. Los propietarios afectados por la suspensión del procedimiento de desahucio tienen derecho a solicitar una compensación económica por el periodo en que no han podido percibir la renta.

¿Cómo se calcula la compensación a la que tiene derecho el propietario?

La compensación incluye la renta media de mercado de la zona —calculada con índices oficiales u otras referencias objetivas— más los gastos corrientes asumidos por el propietario (suministros, comunidad). Si la renta pactada es inferior al valor de mercado, la compensación cubrirá la renta dejada de percibir más los gastos corrientes.

¿Hasta cuándo pueden los propietarios presentar la solicitud de compensación?

El plazo para presentar la solicitud se ha ampliado y podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2026.

¿Cuánto tiempo tarda un propietario en recuperar la posesión de la vivienda en estos casos?

La moratoria está alargando significativamente los procedimientos. Según datos de ASVAL, el plazo medio de recuperación es superior a 20 meses, pudiendo alcanzar los 24 o 25 meses.