Ver todos los posts

Nuevo decreto de vivienda: qué está en vigor y qué cambia en el alquiler

Nuevo decreto de vivienda: qué está en vigor y qué cambia en el alquiler

El 8 de octubre de 2026 entra en vigor el RDL 29/2026, el nuevo decreto de vivienda. Sustituye al que el Congreso derogó el 2 de octubre y que estuvo en vigor dos días. Cambia tres cosas que notas enseguida en tu contrato: la prórroga, la subida de la renta y las reparaciones. Si quieres ir al grano del tope, calcula cuánto puedes subir la renta con el nuevo tope.

Esta es la foto de hoy, con las fechas que ya están en el BOE. Nada de pronósticos: lo que se aplica y desde cuándo.

Actualizado el 9 de octubre de 2026
RDL 29/2026En vigor desde el 8 de octubre de 2026.
RDL 28/2026Publicado. No está en vigor.



Tabla de vigencia: qué se aplica y desde cuándo

Las reglas del RDL 29/2026 que afectan a quien alquila una vivienda, con su fecha de inicio y de fin.

ReglaA quién afectaDesdeHasta
Prórroga extraordinaria de hasta dos añosContratos en vigor cuyo plazo termina antes del 31 de diciembre de 20288 de octubre de 202631 de diciembre de 2028
Tope a la subida anual: 0 % o 2 %Actualizaciones de renta de cualquier contrato8 de octubre de 202631 de diciembre de 2027
IRAV como techo de la actualizaciónTodos los contratos, también los anteriores a mayo de 20238 de octubre de 2026Sin fecha de fin
Reparaciones: quince días para responderContratos nuevos y, por prudencia, también en vigor8 de octubre de 2026Sin fecha de fin
IBI no repercutible, garantía de dos meses, seguro de impago no exigible y desistimiento sin indemnizaciónContratos firmados desde el 8 de octubre de 20268 de octubre de 2026Sin fecha de fin
Alquiler de temporada: causa demostrable y doce mesesContratos de temporada firmados desde el 8 de octubre de 20268 de octubre de 2026Sin fecha de fin
Habitaciones: tope a la suma de rentasAlquiler por habitaciones8 de octubre de 2026Sin fecha de fin
Suspensión de lanzamientosInquilinos vulnerables sin alternativa8 de octubre de 202631 de diciembre de 2030
IVA del 10 % en obras de renovaciónViviendas alquiladas como vivienda habitual1 de diciembre de 2026Sin fecha de fin
Nuevo IRPF del alquilerContratos firmados desde el 2 de diciembre de 20262 de diciembre de 2026Sin fecha de fin
Renovación automática del contrato (RDL 28/2026)Ningún contrato: no está en vigor15 de noviembre de 2026 (fecha fijada)—

Qué ha pasado con los decretos de vivienda

En nueve días se aprobaron, cayeron y se volvieron a publicar varias normas. El calendario lo ordena.

FechaHecho
29 de septiembreEl Consejo de Ministros aprueba los RDL 26/2026 y 27/2026.
30 de septiembreSe publican en el BOE. Entran en vigor el 1 de octubre.
2 de octubreEl Pleno del Congreso deroga ambos. Estuvieron en vigor dos días.
6 de octubreEl BOE publica la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre. El Consejo de Ministros aprueba los RDL 28/2026 y 29/2026.
7 de octubreSe publican en el BOE núm. 249.
8 de octubreEntra en vigor el RDL 29/2026, salvo las medidas con fecha propia.
Noviembre, sin fecha de sesión publicadaLa Diputación Permanente del Congreso vota si convalida o deroga cada decreto.
15 de noviembreFecha fijada para la entrada en vigor del RDL 28/2026.
29 de noviembreElecciones generales.
1 y 2 de diciembreEntran en vigor el IVA y la plusvalía (día 1) y el nuevo IRPF del alquiler para contratos firmados desde el día 2.

Lo que cayó el 2 de octubre fue el paquete anterior, los RDL 26 y 27/2026. El 7 de octubre se publicó uno nuevo, el RDL 29/2026, que se aplica desde el 8 de octubre.

¿Cuánto puedes subir el alquiler con el nuevo tope?

Calcula el tope legal según tu contrato y el índice que te toca, con los límites del decreto ya aplicados. Gratis y en 2 minutos.

¿Cuánto puedes subir el alquiler con el nuevo tope?

Qué está en vigor desde el 8 de octubre

El RDL 29/2026 toca la prórroga, la renta, las reparaciones, los gastos del contrato y los impagos. Lo vemos por bloques, siempre sobre alquiler de vivienda habitual salvo que se diga otra cosa.

Prórroga y subida de la renta en los contratos ya firmados

El inquilino puede pedir hasta dos años más de contrato. Se aplica a los contratos vigentes a 8 de octubre de 2026 cuyo plazo obligatorio termine antes del 31 de diciembre de 2028, o en los que acabe la prórroga tácita o la tácita reconducción. La solicitud la hace el inquilino, que debe estar al corriente de pago y haberlo estado cada mes durante los ocho meses anteriores. La prórroga se concede por plazos anuales y con las mismas condiciones del contrato. Las solicitudes hechas con el decreto de marzo (RDL 8/2026) siguen valiendo sin repetirlas.

El propietario puede negarse en cuatro casos:

  • que haya un acuerdo distinto entre las partes;
  • que se firme un contrato nuevo;
  • que necesite la vivienda para sí o para sus familiares, comunicándolo en los plazos del artículo 9.3 de la LAU, con la causa real y acreditada (puedes ver cómo funciona en recuperar la vivienda por necesidad);
  • que propietario e inquilino acuerden renovar el contrato, o firmar uno nuevo, con una renta al menos un 5 % inferior a la vigente.

Sobre la subida de la renta, para las actualizaciones cuya anualidad se cumpla entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027: si la renta supera el límite máximo del índice estatal de precios de referencia, no hay subida; en el resto de casos, la subida es la que pacten de nuevo las partes y, a falta de pacto nuevo, un 2 % como máximo. Son dos casos distintos, no dos años: un contrato que se actualiza cada 1 de noviembre con la renta por encima del índice tiene 0 % en 2026 y 0 % en 2027. El 0 % cuenta también fuera de zona tensionada: allí el índice no limita la renta que puedes pedir, pero sí la actualización. Además, el IRAV pasa a ser el techo de la actualización también para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Tienes el detalle en la guía de la subida del alquiler en 2026.

En zona tensionada se aplica antes la prórroga de hasta tres años del artículo 10.3 de la LAU. Puedes ver cómo funciona en la guía de la prórroga obligatoria del alquiler.

Reparaciones: quince días para responder

El decreto no dice de forma expresa si esta regla alcanza a los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026. La obligación de conservar la vivienda ya existía en todos ellos, así que lo prudente es aplicarla también a los contratos en vigor: responder por escrito y dentro de plazo. Cuando hay daños que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad de la vivienda, el inquilino puede pedir por escrito la reparación, con un presupuesto razonable. El propietario tiene quince días naturales para aceptarla, proponer otra solución o hacer la obra. Si no responde o se niega sin motivo, el inquilino puede encargar la reparación y descontarla de las rentas futuras. El coste tiene que ser razonable y quedar acreditado con documentos.

Gastos y garantías

En los contratos que se firmen desde el 8 de octubre, el propietario no puede repercutir el IBI ni los demás tributos de la vivienda al inquilino, salvo que este sea el obligado tributario. Los gastos de comunidad sí se pueden repercutir, si constan por escrito y con su importe anual. La excepción son los edificios sin división horizontal, donde no se pueden cargar al inquilino.

En zona de mercado residencial tensionado hay un límite más. Si la vivienda tuvo otro contrato en los últimos cinco años, el nuevo solo puede repercutir los gastos de comunidad que ya recogía el anterior (artículo 17.6 de la LAU).

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización ya eran del propietario en vivienda habitual desde 2023. La novedad es que la prohibición alcanza al alquiler temporal y a cualquier fórmula indirecta.

El resto de reglas del contrato nuevo:

  • Garantía adicional a la fianza: dos mensualidades como máximo en vivienda habitual y una en alquiler temporal.
  • No se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago. El propietario puede seguir contratándolo él.
  • Desistimiento: el inquilino puede irse a partir de los seis meses, con treinta días de preaviso y sin indemnización. En alquiler temporal, a partir del primer mes y con diez días de preaviso.
  • Fin del contrato: hay que firmar un documento sobre el estado de la vivienda. Si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que se devolvió en buen estado.

El decreto tampoco aclara si las reglas de gastos, garantías y desistimiento se aplican a los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026. Lo prudente: en un contrato nuevo, cumplirlas todas; en uno anterior, no cambiar nada por cuenta propia y revisarlo cuando toque renovar.

Impagos

Se mantiene la suspensión de lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa hasta el 31 de diciembre de 2030. Para el propietario particular, la suspensión dura como máximo tres años, con revisión cada doce meses y compensación por la renta no cobrada, los suministros y las costas. Además, la vulnerabilidad del inquilino no prevalece cuando el demandante es una persona física con dos viviendas o menos. En paralelo sigue existiendo la vía de la enervación del desahucio.

Si el inquilino que no paga es vulnerable, la Administración tiene dos meses para ofrecerle otra vivienda o pagar la deuda con las costas. Si no hace ninguna de las dos cosas, asume la deuda y el contrato sigue.

Qué cambia en la declaración de la renta

El nuevo IRPF bonifica al propietario que baja el alquiler y penaliza al que sube la renta. La reducción del rendimiento neto se aplica a quien no es gran tenedor y depende de qué haga con la renta:

Situación del contratoReducción del rendimiento neto
Contrato nuevo con una bajada de más del 5 % sobre la última renta
Mismo inquilino, al terminar los cinco años o la última prórroga100 %
Otro inquilino, con una renta inferior al índice de precios de referencia100 %
Zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años95 %
Zona tensionada90 %
Inquilino de 18 a 35 años85 %
Resto de casos70 %
Contrato nuevo con la misma renta o una bajada de hasta el 5 %
Cualquier caso50 %
Contrato nuevo con subida sobre la última renta
Subida de hasta el 5 %40 %
Más del 5 % y hasta el 10 %30 %
Más del 10 % y hasta el 15 %25 %
Más del 15 % y hasta el 20 %20 %
Más del 20 %15 %
Primer alquiler de la vivienda
Renta inferior al índice de precios de referencia100 %
Renta igual o superior al índice, en zona tensionada y con inquilino de 18 a 35 años95 %
Renta igual o superior al índice, en zona tensionada90 %
Renta igual o superior al índice, con inquilino de 18 a 35 años85 %
Renta igual o superior al índice, resto de casos50 %
Otros supuestos
Prórroga tácita con renta no superior al índice80 %
Alquiler social o vivienda con renta limitada por un programa público70 %
Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores al contrato60 %

La comparación se hace con la última renta del contrato anterior, ya actualizada. Los tramos de subida no tienen margen: con una última renta de 1.000 €, un contrato nuevo a 1.050 € conserva la reducción del 40 %; a 1.051 €, baja al 30 %. Si un contrato encaja en varias reducciones, se aplica la mayor.

A qué contratos se aplica el nuevo IRPF

El cambio está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero no alcanza a los contratos ya firmados. El propio decreto lo dice en una disposición transitoria:

«A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado entre las fechas de entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y el 1 de diciembre de 2026, se les aplicará la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025.»

Disposición transitoria 38.ª de la Ley del IRPF, apartado 2, según el Real Decreto-ley 29/2026
Cuándo se firmó el contratoReducción que se aplica
Antes del 26 de mayo de 2023La vigente a 31 de diciembre de 2021. No cambia.
Entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 2026La vigente a 31 de diciembre de 2025. No cambia.
Desde el 2 de diciembre de 2026El sistema nuevo: bonifica si baja la renta y penaliza si sube.
Cualquier fecha, cuando el contrato entra en prórroga tácita80 %, si los cinco años vencen después del 1 de diciembre de 2026 y la renta no supera el índice estatal.

Un ejemplo. Un contrato firmado en marzo de 2024 conserva su reducción actual mientras siga vigente. En marzo de 2029 cumple cinco años: si entra en prórroga tácita con una renta que no supera el índice, la reducción pasa al 80 %. Si en lugar de eso se firma un contrato nuevo con el mismo inquilino, se aplica el sistema nuevo: 100 % si la renta baja más de un 5 %, 50 % si se mantiene y entre el 40 % y el 15 % si sube.

El gran tenedor no tiene reducción en los alquileres de mercado.

Por el lado del inquilino, se crea una deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual, hasta 1.163 € al año, para quien tenga una base imponible inferior a 33.007,20 €. La deducción se reduce a partir de 23.007,20 € y exige no tener otra vivienda a menos de 50 kilómetros.

Un apunte más: desde el 1 de diciembre de 2026 se aplica un IVA del 10 % en las obras de renovación de viviendas alquiladas como vivienda habitual, pagadas por banco.

Alquiler de temporada y por habitaciones

El alquiler de temporada no es lo mismo que la vivienda habitual, y el decreto le pone condiciones más concretas. Estos son los cambios:

  • Duración: más de 31 días y, como regla general, doce meses como máximo, salvo que la causa que justifica el alquiler siga existiendo.
  • Causa: tiene que constar en el contrato y poder demostrarse. La prueba corresponde al propietario.
  • Recategorización: sin causa real, el contrato se rige por las reglas de vivienda habitual desde la firma. Si dura más de doce meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual, con su plazo de cinco años y sus prórrogas.
  • Renta: entre contratos de temporada sucesivos sobre la misma vivienda, la subida anual no puede superar el IRAV.
  • Reparaciones: en alquiler temporal, la conservación y también las pequeñas reparaciones por desgaste corresponden al propietario, que tiene cinco días hábiles para responder.
  • Contratos de temporada ya firmados: siguen con sus reglas hasta que termine el plazo pactado. Si se renuevan, pasan al régimen nuevo.

«Siempre que la duración del arrendamiento de vivienda temporal exceda de doce meses sin justificación en la causa de temporalidad o se noven o sucedan más de dos contratos de arrendamiento de vivienda temporal de forma consecutiva, entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.»

Artículo 9 bis.2 de la LAU, según el Real Decreto-ley 29/2026

Dos contratos de temporada seguidos con la misma persona están dentro de la norma. El tercero convierte el primero en vivienda habitual.

En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa. En zona tensionada, esa suma tiene que respetar además los límites de renta de la zona: la renta del contrato anterior y, cuando se aplica, el índice de precios de referencia (artículo 17.9 de la LAU). Si quien alquila la habitación vive allí de forma permanente, el contrato es de vivienda habitual; solo es temporal si hay una causa que se pueda demostrar.

Si tienes dudas sobre qué modalidad te encaja, revisa cómo funciona el alquiler por habitaciones y en qué se diferencia del alquiler de temporada.

Qué no está en vigor: la renovación automática del contrato

El RDL 28/2026 regula la renovación automática del contrato por periodos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), con una indemnización si el propietario no renueva sin causa. No está en vigor. Su disposición final fija la entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026, de modo que hoy no se aplica a ningún contrato.

Un dato práctico por si llegara a aplicarse: las comunicaciones de no renovación hechas válidamente antes del 7 de octubre de 2026 conservan su efecto y no generan indemnización.

Qué puedes hacer esta semana

  1. Mira la fecha de firma y la de vencimiento de tu contrato.
  2. Mira cuándo toca la próxima actualización de renta.
  3. Comprueba si la vivienda está en zona tensionada con el comprobador de zona tensionada.
  4. Si vas a firmar un contrato nuevo, revisa las cláusulas de gastos y garantías.
  5. Si pensabas no renovar, comunícalo por escrito y en plazo.

El alquiler tiene cada vez más reglas y más plazos, y basta un paso a destiempo para complicar un contrato. Una gestión profesional evita esos errores. Somos expertos en gestión de alquiler residencial en toda España y te podemos ayudar si tienes un piso en alquiler.

El alquiler tiene cada vez más reglas. Nosotros las cumplimos por ti.

Prórrogas, topes de renta, reparaciones, notificaciones. Un paso a destiempo complica el contrato. Nos ocupamos de la gestión del alquiler residencial en toda España.

El alquiler tiene cada vez más reglas. Nosotros las cumplimos por ti.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo decreto de vivienda

¿Está en vigor el nuevo decreto de vivienda?

Sí. El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Sustituye al RDL 26/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre. El RDL 28/2026, que sustituye al RDL 27/2026 y regula la renovación automática del contrato, está publicado pero no está en vigor.

Mi contrato cumple cinco años en 2027. ¿Puede mi inquilino quedarse dos años más?

Sí, si lo pide y está al corriente de pago. El Real Decreto-ley 29/2026 permite una prórroga extraordinaria de hasta dos años, por plazos anuales, a los contratos cuyo plazo obligatorio termina antes del 31 de diciembre de 2028 (disposición final 5.ª). El propietario puede negarse si necesita la vivienda, si hay otro acuerdo o si se firma un contrato nuevo.

Mi inquilino ya pidió la prórroga con el decreto de marzo de 2026. ¿Tiene que pedirla otra vez?

No. Las solicitudes de prórroga hechas mientras estuvo vigente el Real Decreto-ley 8/2026 se dan por válidas sin repetirlas (disposición transitoria 1.ª del RDL 29/2026). Cuando termine esa prórroga, una nueva solicitud se rige ya por el decreto de octubre.

¿Mi inquilino puede pedir la prórroga de dos años si ya le avisé de que no renovaba?

El texto no lo excluye de forma expresa, así que depende del caso. La prórroga la pide el inquilino que está al corriente de pago, y el propietario puede negarse en cuatro supuestos, entre ellos necesitar la vivienda para sí o para sus familiares con la causa acreditada. Conviene revisar la comunicación concreta y sus plazos antes de darla por cerrada.

¿Los contratos de alquiler se renuevan ahora solos cada cinco años?

No. Esa medida está en el Real Decreto-ley 28/2026, que no está en vigor: su fecha fijada es el 15 de noviembre de 2026. Hoy sigue la regla anterior: cinco años de plazo mínimo y, después, prórrogas anuales hasta tres años más si nadie avisa.

Actualicé la renta en septiembre de 2026 con el IRAV. ¿Tengo que rehacer el cálculo?

No. El tope del Real Decreto-ley 29/2026 solo afecta a las actualizaciones cuya anualidad se cumple entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (disposición final 6.ª). Una actualización hecha antes del 8 de octubre se queda como está.

Mi contrato se actualiza cada noviembre. ¿Cuántos años me afecta el tope?

Dos: noviembre de 2026 y noviembre de 2027. En cada una, la subida es del 0 % si la renta supera el límite del índice estatal de precios de referencia y, en los demás casos, del 2 % como máximo sin un pacto nuevo. La actualización de noviembre de 2028 ya no tiene tope extraordinario.

Si mi inquilino y yo acordamos una subida mayor del 2 %, ¿es válida?

El decreto lo permite cuando la renta no supera el índice estatal: en ese caso, la subida es «la que resulte del nuevo pacto entre las partes» (disposición final 6.ª). El 2 % es el máximo solo cuando no hay pacto nuevo. Aun así, el artículo 18.1 de la LAU fija el IRAV como techo de cualquier actualización.

Mi contrato es de 2019 y pacta el IPC. ¿Qué índice aplico ahora?

El IRAV. Por cómo se calcula, nunca supera al IPC. Desde el 8 de octubre de 2026, el IRAV es el techo de la actualización también en los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 (disposición transitoria 4.ª de la Ley 12/2023, según el RDL 29/2026). Hasta finales de 2027 se suma el tope del 0 % o el 2 %.

Firmé el contrato a principios de octubre de 2026 con el IBI a cargo del inquilino. ¿Sigue siendo válido?

Depende de la fecha. La prohibición de repercutir los tributos de la vivienda se aplica a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 (artículo 20.1 de la LAU). Para los anteriores, el decreto no aclara si les alcanza. Lo prudente es no cambiar nada por cuenta propia y revisarlo al renovar.

Mi inquilino me envía un presupuesto para arreglar la caldera. ¿Cuánto tiempo tengo para contestar?

Quince días naturales desde que recibes el requerimiento. En ese plazo puedes aceptar el presupuesto, proponer otra reparación o hacer la obra. El decreto pide que el inquilino lo comunique por escrito y adjunte un presupuesto razonable; no exige un medio concreto (artículo 21.5 de la LAU).

¿Qué pasa si no contesto en esos quince días?

El inquilino puede encargar la reparación y descontar su importe de las rentas siguientes. El coste tiene que ser razonable, ajustarse al daño y quedar acreditado con documentos (artículo 21.5 de la LAU). La misma consecuencia se aplica si el propietario se niega sin justificación.

Voy a firmar un contrato esta semana. ¿Puedo pedir tres meses de garantía además de la fianza?

No. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, la garantía adicional a la fianza no puede superar dos mensualidades en vivienda habitual, ni una en alquiler temporal. Tampoco se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago (artículo 36.5 de la LAU).

¿Puedo seguir pidiendo un seguro de impago?

En los contratos que se firmen desde el 8 de octubre no se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago. El propietario sí puede seguir contratándolo él.

Quiero vender un piso que tengo alquilado. ¿Vale la renuncia al tanteo que firmó mi inquilino?

En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, no: el inquilino no puede renunciar al derecho de adquisición preferente (artículo 25 de la LAU). Hay que notificarle el precio y las condiciones de la venta, y dispone de treinta días naturales para decidir. En los contratos anteriores, el decreto no aclara si la renuncia sigue valiendo.

Tengo un contrato de temporada firmado en septiembre de 2026. ¿Tengo que cambiarlo?

No. Los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026 siguen con sus reglas hasta que termine el plazo pactado, y se extinguen sin prórroga (disposición transitoria 8.ª de la LAU). Si se renuevan, pasan a las reglas nuevas: causa que se pueda demostrar y doce meses como máximo.

Alquilo a un estudiante por curso, año tras año. ¿Cuántos contratos de temporada puedo encadenar?

Dos. Si se encadenan más de dos contratos de temporada consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual, con su plazo de cinco años y sus prórrogas (artículo 9 bis.2 de la LAU). Cada contrato debe recoger además la causa temporal.

Alquilo tres habitaciones por separado. ¿Hay un máximo para lo que cobro en total?

Sí. Desde el 8 de octubre de 2026, la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa (artículo 17.9 de la LAU). En zona tensionada, esa suma tiene que respetar además los límites de renta de la zona: la renta del contrato anterior y, cuando se aplica, el índice de precios de referencia.

Si firmo el contrato el 30 de noviembre o el 3 de diciembre de 2026, ¿cambia mi IRPF?

Sí. Un contrato firmado hasta el 1 de diciembre de 2026 conserva la reducción vigente a 31 de diciembre de 2025. Uno firmado desde el 2 de diciembre entra en el sistema nuevo, que bonifica si la renta baja y penaliza si sube (disposición transitoria 38.ª de la Ley del IRPF).

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La normativa de arrendamientos en España está sujeta a cambios y su aplicación varía según la comunidad autónoma. Datos actualizados al 8 de octubre de 2026. Consulta siempre con un profesional antes de tomar decisiones sobre tu contrato. Un buen alquiler protege a propietario e inquilino por igual.

Más de esta categoría

Soy inquilino y quiero declarar el alquiler: guía paso a paso
Soy inquilino y quiero declarar el alquiler: guía paso a paso
Cómo declarar el alquiler como inquilino en la renta 2025: dónde se pone, qué datos
Leer más
¿Se puede desgravar el alquiler? Deducciones para inquilinos en 2026
¿Se puede desgravar el alquiler? Deducciones para inquilinos en 2026
Sí, el alquiler desgrava. Deducciones estatales y autonómicas para inquilinos en 2026: Madrid, Cataluña, Andalucía
Leer más
Inquiokupa: qué es, cómo detectarlo y qué hacer
Inquiokupa: qué es, cómo detectarlo y qué hacer
Un inquiokupa firma contrato y deja de pagar a propósito. Cómo identificarlo, qué dice la
Leer más