El seguro de impago de alquiler lo paga el propietario. Es una de las preguntas más directas que recibimos en Vivara cuando un propietario empieza a informarse sobre cómo proteger su renta, y la respuesta no tiene ambigüedad: quien contrata la póliza es el arrendador, porque es quien tiene el interés asegurable.
El problema viene después. Muchos propietarios asumen que al ser ellos quienes pagan, no hay más que hablar. Pero hay matices que importan: por qué no se puede repercutir ese coste al inquilino, si existe alguna obligación legal de contratarlo y, sobre todo, cómo deducirlo en la declaración de la renta para que el coste real sea mucho menor de lo que imaginas.
Esta guía cubre las tres cuestiones clave: quién paga el seguro de impago de alquiler, qué fórmulas existen para repartir el coste y cómo funciona la deducción fiscal en el IRPF. Con datos actualizados a 2026 y basándonos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa tributaria vigente.
Empecemos por la norma general.
Índice
Quién paga el seguro de impago de alquiler: la norma general
El seguro de impago de alquiler lo contrata y lo paga el propietario del inmueble. Es él quien tiene el interés asegurable: proteger sus ingresos por alquiler frente a un posible impago.
El tomador de la póliza es el arrendador. El beneficiario también. El inquilino no interviene en la contratación, aunque sí debe pasar un estudio de solvencia para que la aseguradora acepte emitir la póliza. Ese estudio evalúa la capacidad de pago del futuro inquilino y es un requisito imprescindible en cualquier póliza seria.
Esto es así siempre. El coste del seguro de impago no se puede repercutir al inquilino.
El seguro de impago de alquiler lo paga el propietario. Es quien contrata la póliza, quien se beneficia de la cobertura y quien lo deduce en el IRPF.
Se puede repercutir el coste al inquilino
No. El coste del seguro de impago no se puede repercutir al inquilino. Es un gasto que asume íntegramente el propietario, que es quien contrata la póliza y quien se beneficia de la cobertura.
La jurisprudencia reciente lo ha confirmado. La sentencia 188/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Parla (25 de septiembre de 2024) fue la primera en declarar nula la cláusula que obliga al inquilino a pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador. El tribunal consideró que el seguro beneficia exclusivamente al propietario y genera un desequilibrio contractual contrario al artículo 89.4 del TRLGDCU. La sentencia 287/2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid reforzó esa línea, calificando la repercusión como un servicio complementario impuesto al consumidor.
Algunas audiencias provinciales han admitido fórmulas de reparto pactadas individualmente y dentro del límite de dos mensualidades del artículo 36.5 de la LAU. Pero la tendencia es clara: si se impone como cláusula estándar en un contrato de adhesión, es abusiva y nula.
En la práctica, el propietario lo entiende como un coste de gestión del alquiler, igual que el seguro del hogar o el IBI. El precio del seguro de impago rara vez supera los 65 euros al mes para rentas medias, y además es deducible íntegramente en el IRPF como gasto del arrendamiento, lo que reduce significativamente su coste neto.
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Es obligatorio el seguro de impago de alquiler
No. En España, el seguro de impago de alquiler no es obligatorio. Ninguna ley lo exige.
Lo que sí existe es una tendencia creciente. Cada vez más propietarios lo contratan, especialmente tras los cambios legislativos de los últimos años que han alargado los plazos de desahucio y reforzado la protección del inquilino en situaciones de vulnerabilidad.
Que no sea obligatorio no significa que no sea recomendable. Un impago prolongado puede suponer pérdidas de entre 6.000 y 8.000 euros entre rentas no cobradas y costes legales. El seguro mitiga ese riesgo por una fracción de esa cifra.
Si quieres entender qué cubre exactamente, te recomendamos la guía completa sobre el seguro de impago de alquiler.
Cómo deducir el seguro de impago en la declaración de la renta
Aquí está una de las ventajas fiscales que muchos propietarios desconocen. El seguro de impago de alquiler es un gasto deducible en el IRPF.
Los rendimientos del capital inmobiliario (lo que ganas con el alquiler) tributan en la base general del IRPF. Para calcular el rendimiento neto, Hacienda te permite restar una serie de gastos. El seguro de impago es uno de ellos.
Gastos deducibles del alquiler que te interesan:
- Prima del seguro de impago de alquiler.
- Prima del seguro del hogar (la parte del propietario).
- IBI y tasas municipales.
- Gastos de comunidad.
- Gastos de reparación y conservación.
- Gastos de gestión de alquiler.
- Intereses de la hipoteca.
- Amortización del inmueble (3 % sobre el valor de construcción).
El seguro de impago se deduce íntegramente. Si pagas 400 euros al mes de prima, esos 400 euros reducen tu base imponible. Dependiendo de tu tramo de IRPF, el ahorro fiscal real puede estar entre 80 y 180 euros.
En otras palabras: el coste neto del seguro, después de impuestos, es significativamente menor que la prima que pagas. Si quieres profundizar en la fiscalidad del alquiler, te lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre cómo tributa el alquiler de una vivienda.
El seguro de impago es deducible al 100 % en el IRPF. Si pagas 400 euros de prima al año, el coste real después de impuestos puede quedarse en 220-320 euros.
El seguro de impago no debería ser un coste extra
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Cuándo merece la pena contratar un seguro de impago
No todos los alquileres tienen el mismo nivel de riesgo. Pero hay situaciones donde el seguro pasa de recomendable a casi imprescindible:
Cuando el alquiler es tu principal fuente de ingresos. Si dependes de esa renta para pagar la hipoteca o cubrir gastos fijos, un impago te pone en una situación complicada rápidamente.
Cuando no tienes colchón financiero. Aguantar 10 meses sin cobrar mientras avanza un proceso judicial requiere una capacidad económica que no todos tienen. Si el inquilino no paga, el proceso puede alargarse mucho más de lo previsto.
Cuando el inmueble está en una zona con alta litigiosidad. Los plazos judiciales varían mucho según el partido judicial. En algunas ciudades, un desahucio puede alargarse más de un año.
Cuando alquilas a largo plazo. A más años de contrato, mayor exposición al riesgo. Las circunstancias del inquilino pueden cambiar. No se trata de desconfiar. Se trata de planificar.
El modelo Vivara: seguro incluido, sin coste extra
En Vivara, la póliza de Occident, aseguradora del Grupo Catalana Occidente, forma parte del servicio de gestión integral del alquiler. No la pagas aparte. No la gestionas tú.
Nos encargamos del estudio de solvencia del inquilino, la emisión de la póliza y la gestión completa si se produce un siniestro. El propietario no tiene que hacer nada.
Es una de las razones por las que la pregunta de quién paga el seguro de impago deja de tener sentido cuando delegas la gestión. Está incluido. Punto.
Si quieres conocer los requisitos que exigen las aseguradoras para aprobar a un inquilino, lo explicamos en detalle en ese artículo. Y si prefieres comparar opciones del mercado, revisa nuestro análisis de los mejores seguros de impago de alquiler.
En Vivara, el seguro de impago no es un extra: es parte del servicio. Póliza de Occident, cobro asegurado y gestión completa sin primas adicionales.
Preguntas frecuentes sobre quién paga el seguro de impago
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler, el propietario o el inquilino?
El propietario. Es quien contrata la póliza y quien se beneficia de la cobertura. El coste del seguro de impago no se puede repercutir al inquilino.
¿Se puede obligar al inquilino a pagar el seguro de impago?
No. La jurisprudencia reciente (sentencia 188/2024 del JPI de Parla y sentencia 287/2025 del JPI nº 4 de Madrid) ha declarado nula la cláusula que obliga al inquilino a asumir la prima, por considerar que beneficia exclusivamente al arrendador y vulnera el artículo 89.4 del TRLGDCU.
¿Es deducible el seguro de impago de alquiler en el IRPF?
Sí. La prima del seguro de impago es un gasto fiscalmente deducible en la declaración del IRPF como gasto asociado a los rendimientos del capital inmobiliario. Se deduce íntegramente el importe pagado.
¿Es obligatorio tener un seguro de impago para alquilar un piso?
No. Ninguna ley española obliga a contratarlo. Es una decisión voluntaria del propietario, aunque cada vez más habitual por la protección que ofrece frente a impagos prolongados.
¿Qué pasa si el inquilino no pasa el estudio de solvencia?
La aseguradora no emitirá la póliza. Eso no significa que no puedas alquilar al inquilino, pero lo harías sin la protección del seguro de impago. Es un dato a tener en cuenta antes de firmar.
¿Cuánto cuesta de media un seguro de impago de alquiler?
La prima suele situarse entre el 5 % y el 8 % de la renta anual. Para un alquiler de 1.000 euros al mes, eso equivale a entre 600 y 960 euros al año. Puedes consultar los rangos actualizados en nuestra guía de precios del seguro de impago.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional. La normativa tributaria y de arrendamientos urbanos en España está sujeta a cambios frecuentes y su aplicación puede variar según la comunidad autónoma. Consulta siempre con un asesor fiscal antes de tomar decisiones sobre la deducción del seguro de impago en tu declaración de la renta. Un buen alquiler protege a propietario e inquilino por igual.
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